Establece nuevas normas que regulan la Red de Conectividad del Estado que administra el Ministerio del Interior y fija los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos para la incorporación a dicha red de instituciones públicas.

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DECRETO SUPREMO Nº 1299

SANTIAGO, 29 DE DICIEMBRE DE 2004

HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:



CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Interior, para el cumplimiento de sus funciones propias y de la labor informativa que periódicamente cumple con motivo de la realización en el país de todo acto electoral, ha implementado a nivel nacional, una red comunicacional interna de moderna y avanzada tecnología, la cual ha sido desarrollada y dirigida por intermedio de su División de Informática;

Que con la finalidad de que dicha especialización tecnológica fuera utilizada en beneficio de otros órganos del Estado, el Supremo gobierno creó la Red de Conectividad y de Comunicaciones del Estado, INTRANET del Estado, por el Decreto Supremo Nº 5996, de Interior, de 1999, cuya operatividad reguló dicha formativa, encomendándose además su administración y supervisión a la Cartera y División mencionadas;

Que la referida red de Conectividad y de Comunicaciones, luego de operar durante más de 4 años, ha evidenciado las necesidad de implementarla, habilitarla y adecuarla para que opere como única Red de Comunicaciones del Estado, ampliando su cobertura a nivel nacional, prestando servicios de conectividad y acceso a Internet a las instituciones que voluntariamente deseen conectarse a ella;

Que sin perjuicio de lo anterior, igualmente se estimó necesario perfeccionar y fortalecer las facultades de administración de dicha Red que compete a esta Secretaría de Estado incorporando atribuciones que inciden en aspectos de seguridad de las Redes que se conectaran a ella.



TOMADO RAZON

15 ABRIL 2005

Contralor General de la República



Que en virtud de lo anterior, el Artículo 17 de la Ley Nº 19.936, Ley de Presupuestos para el año 2005, encomendó a este Ministerio en conjunto con el de Hacienda, reglamentar los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos para la conexión de las instituciones públicas a la Red de Conectividad del Estado y

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de chile; en el Artículo 17 de la Ley Nº 19.986, ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2005 y lo previsto por el Decreto supremo Nº 5996, de Interior, de 1999.



DECRETO:



ARTICULO PRIMERO: Dispónese que la Red de Conectividad del Estado a que se refiere el Artículo 17 de la Ley Nº 19.986, Ley de Presupuestos año 2005, se regirá por las normas que se indican a continuación, las que para todos los efectos legales se considerarán como complementarias de la formativa contenida en el Decreto Supremo Nº 5996 de Interior, de 24 de septiembre de 1999, que creó la Red de Conectividad.



ARTICULO SEGUNDO: La incorporación a la referida Red de las instituciones públicas a las que se refiere el Artículo 17 de la Ley Nº 19.986, será voluntaria, correspondiendo a los Ministerios del Interior y de Hacienda aceptar las solicitudes de incorporación, previa evaluación de los antecedentes que se señalan en el Artículo cuarto del presente Decreto, los que deberán ser proporcionados por cada una de las Instituciones solicitantes.

Sin perjuicio de lo señalado, los Ministerio del Interior y de Hacienda tendrán la facultad de determinar mediante resolución fundada, aquellas instituciones que deberán incorporarse de manera obligatoria a la referida red.



ARTICULO TERCERO: En virtud de lo dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las funciones de administración, coordinación y supervisión que el Decreto Supremo Nº 5996 citado, encomendó al Ministerio del Interior, corresponderá además a esta Secretaría de Estado realizar todas las acciones necesarias para la implementación , puesta en marcha y operación a nivel nacional de la ahora denominada Red de Conectividad del Estado.



ARTICULO CUARTO: Toda institución pública que deba incorporarse a dicha Red de Conectividad, deberá informar al Ministerio del Interior de todos los contratos de telecomunicaciones para transmisión de datos o acceso a Internet que se encuentren vigentes y sus fecha de expiración, en los términos y plazos que éste determine.

Asimismo y para los mismos fines, estas entidades deberán informar de sus requerimientos actuales y futuros de conectividad basados en el o los protocolos que se determine, incluyendo a lo menos su topología, servicios, infraestructura y estructura de costos, así como de cualquier otro antecedente relevante que tenga vinculación con la materia.

Para el cumplimiento de todas las tareas señaladas, así como para todos los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, cada Ministerio del que dependa la Institución Pública que se conecten a la mencionada Red de Conectividad, deberá designar a un coordinador de su dependencia, el que en su representación, estará facultado para coordinar todas las materias o aspectos que surjan con motivo de la aplicación del presente Decreto. Esta designación deberá ser informada al Ministerio del Interior, así como cualquier cambio que se efectúe en el nombramiento señalado.



ARTICULO QUINTO: Para la incorporación a la Red de Conectividad en la forma señalada, las contrataciones que sea necesario suscribir para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, así como del Decreto Nº 5996 citado, se formalizarán mediante Contratos que acordará el Ministerio del Interior en los términos, modalidades y formas previstos por la Ley Nº 19.886, Ley de Bases de Contratos Administrativos de suministro y Prestación de Servicios y las normas operativas que se dicten al respecto, previo proceso de licitación pública precedido de la elaboración de las Bases pertinentes.



ARTICULO SEXTO: Las redes interconectadas deberán operar basadas en protocolos y estándares abiertos para redes de paquetes debiendo ser compatibles con las normas estándares de Internet Protocol (IP) o aquéllas que le reemplacen.

Todas las redes interconectadas deberán cumplir con las recomendaciones y estándares internacionales emitidos por ISO (Internacional Organization for Standardization), IEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers de los EE.UU.) y los estándares técnicos que en concordancia emita el Ministerio del Interior.



ARTICULO SEPTIMO: Compleméntase el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 5996, de Interior, de 1999, agregándose a continuación de su inciso tercero, un nuevo inciso que pasará a ser inciso cuarto de dicho Artículo, cuyo tenor es el siguiente:

Facultase al Ministerio del Interior, para publicar o difundir las normas oficiales de la República en materia de seguridad de la información y establecer normas, estándares y políticas de seguridad lógica qu en forma obligada deberán cumplir las instituciones públicas que se incorporarán a la Red de Conectividad del Estado, estando además facultada dicha cartera de Estado para solicitar consultas de carácter técnico a cualquiera institución del Estado.



ARTICULO OCTAVO: Para efectos del cumplimiento de las actividades, tareas y competencias que dispone el presente Decreto como por el Decreto Supremo Nº 5996, de Interior, de 1999, deberá entenderse como una misma la denominada Red de Conectividad y Comunicaciones del Estado y Red de conectividad del Estado.



ANOTESE, TOMESE RAZON, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE



RICARDO LAGOS ESCOBAR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA





JORGE CORREA SUTIL

MINISTRO DEL INTERIOR

SUBROGANTE





NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

MINISTRO DE HACIENDA